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El mandatario emitió los documentos para ausentarse del cargo y hacer campaña electoral.
La Corte Constitucional (CC) de Ecuador declaró “inconstitucionales” dos decretos del mandatario Daniel Noboa, mediante los cuales encargó la Presidencia del país, de manera temporal, a Cynthia Natalie Gellibert Mora, a quien el pasado 4 de enero designó como vicepresidenta de la nación, pese a que ese cargo lo ostenta Verónica Abad.
En concreto, la CC se pronunció en contra de los decretos ejecutivos 500 y 505, mediante los cuales Noboa dejó a Gellibert al frente del país en dos ocasiones, entre el 9 y 12 de enero, y el 16 y 19 del mismo mes, respectivamente, para ausentarse de la Presidencia y realizar campaña electoral, puesto que busca ser reelecto en los venideros comicios.
La Corte señaló que estos decretos son contrarios al artículo 146 de la Constitución, que establece que las causas por las que un mandatario puede ausentarse y cómo debe realizar el encargo de la Presidencia.
“Así, por la naturaleza y alcance de las competencias que ostenta el primer mandatario del Ecuador, el ejercicio del cargo, per se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución. El cargo de presidente solo puede ser ejercido por quien se encuentre en la Presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su reemplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva”, sostiene la CC en su comunicado.
Respecto a esto, indica que cuando Noboa dispone encargar la primera magistratura del país, contradice lo previsto en el artículo 146 de la Constitución, “pues no procede la figura de ‘entregar’ la Presidencia a través de un decreto ejecutivo“.
En sus decretos, Noboa alegó “fuerza mayor” para apartarse temporalmente del puesto.
Sobre ello, la Corte indicó que aun cuando no le corresponde examinar en esta causa si existieron o no las circunstancias de fuerza mayor, considera que “esta causal de ausencia temporal se configura, exclusivamente, a partir de la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a la o el presidente de la República el ejercicio de su cargo”.
La decisión se conoce cuando ya los decretos han perdido vigencia y a solo 6 días de que en Ecuador se celebren las presidenciales.