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La Justicia condenó a la empresa a pagarle una indemnización de 40.000 euros.
El supermercado español Mercadona tendrá que pagar la ‘croqueta más cara del mundo’, al verse obligado a indemnizar por 40.000 euros a un empleado que despidió por comerse un alimento que iba a ser echado a la basura.
El Tribunal Superior de Justicia de la región española de Castilla-La Mancha condenó el lunes a la cadena por el despido improcedente de un trabajador, que perdió su trabajo por comerse una croqueta que iba a desecharse.
El fallo ha respaldado así la condena en primera instancia de otro juzgado, que llegó a la misma conclusión: que ese no puede ser el motivo “en modo alguno para la imposición de la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”, según consta en la sentencia fechada el pasado 15 de octubre.
El empleado afectado llevaba 16 años trabajando en la empresa y tenía categoría de gerente A tramo 5, con un sueldo de 2.058 euros mensuales. El finiquito que le correspondió tras el despido fue de 944,38 euros.
Cronología de un abuso empresarial
Todo comenzó la noche del sábado 8 de julio del año pasado. Tras el cierre de uno de los establecimientos de la cadena de supermercados en la ciudad de Albacete, cuando los empleados se encontraban recogiendo las instalaciones.
Una de las trabajadoras recolectaba los sobrantes de la sección de preparados listos para comer, que son desechados en el día si no son vendidos. Ante esa circunstancia, el trabajador afectado tomó una croqueta de un blíster del carro de los alimentos que iría a la basura y se la comió.
Dos días después, el lunes, el empleado reconoció ante la coordinadora que se había comido la famosa croqueta sin pagarla, lo que contravenía la reglas de la empresa, que prohíben consumir productos sin abonarlos, aunque estén destinados a la basura.
Ese mismo día, la empresa le comunicó su despido al considerar que su conducta constituía una falta muy grave, según el convenio colectivo por el que se rige la compañía. Sin embargo, el TSJ reconoce que la conducta puede ser merecedora de una sanción, pero nunca de un despido.
Entre los argumentos del tribunal están que si bien el trabajador no abonó el producto, éste no tenía ningún precio de venta al público, “ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo”; y que en su proceder no concurría ningún tipo de ánimo de lucro.