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Tribunal Constitucional: ¿Fallo a favor del Congreso afecta el balance de poderes? | Análisis | POLITICA

por Ideso TV
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Consultados por El Comercio, el secretario general de Transparencia, Iván Lanegra, y los constitucionalistas Óscar Urviola, Alejandro Rospigliosi, Erick Urbina, Yolanda Tito expresaron opiniones encontradas respecto a esta decisión.

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¿Fallo del TC tiene fundamento?

Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional, destacó que la Constitución del 1993 introdujo el procedimiento que permite que este órgano “actúe como un árbitro en los conflictos competenciales entre los poderes del Estado y otras instituciones”.

El constitucionalista consideró que, en este caso, “hubo un menoscabo de parte del Poder Judicial respecto de las competencias que la Constitución le atribuye al Parlamento, como es la elección del defensor del pueblo y otros funcionarios”.

“También pasó en el caso de la Sunedu, sobre la facultad del Congreso para debatir y aprobar leyes, que es una competencia que le atribuye de manera exclusiva la Constitución. El otro caso es el caso a la facultad de investigación que le corresponde al Congreso. Se pretendió a través de amparos menoscabar estas competencias y lamentablemente existieron jueces que en los procesos correspondientes dictaminaron resoluciones que menoscaban las atribuciones del Congreso en esos aspectos y eso es inconstitucional”, expresó.

Urviola remarcó que lo hecho por el TC “es declarar que para legislar el Congreso tiene las competencias y no puede ser interrupida a través de un proceso de amparo”.

El exmagistrado explicó que las acciones de amparo son procesos que están reservados para casos en los que están en peligro los “derechos fundamentales de la persona y no ha decisiones políticas ni de control, para lo cual existen procedimientos como la demanda por inconstitucionalidad”.

“Hubo un menoscabo de parte del Poder Judicial respecto de las competencias que la Constitución le atribuye al Parlamento, como es la elección del defensor del pueblo y otros funcionarios”

Óscar Urviola, expresidente del TC

A su turno, el constitucionalista Alejandro Rospigliosi calificó de “importante” esta sentencia del TC “porque pone límites al activismo de algunos jueces, que, con afán de protagonismo, aceptan amparos contra las funciones constitucionales del Congreso”.

Los integrantes del Tribunal Constitucional elegidos por el Congreso el año pasado.

“Era un escándalo que es un juez paralice un proceso de defensor del pueblo o que diga que el Congreso no puede debatir una ley. A mí la ley que cambia las funciones de la Sunedu me parece muy mala y estoy en contra, pero de ahí decir que un juez puede . Por el contrario, creo que es un gesto valiente de los magistrados del TC”, opinó.

Rospigliosi coincidió con Urviola sobre cuáles deben ser los procedimientos en el caso de que el Poder Legislativo no actúe correctamente. “Si el Congreso hace una investigación indebida, posteriormente podrá un juez dejarla sin efecto. Si el Congreso emite leyes contra la Constitución, posteriormente a que nazcan las leyes, el TC dejarla sin efecto, pero jamás antes”, aseveró.

“Era un escándalo que es un juez paralice un proceso de defensor del pueblo o que diga que el Congreso no puede debatir una ley”.

Alejandro Rospigliosi, constitucionalista

Por su parte, el constitucionalista Erick Urbina afirmó que “la decisión tiene fundamento pues ha tomado en cuenta la base normativa que es la Constitución”.

“No le otorga al Congreso más poder del que ya tiene. Eso no quiere decir que el Parlamento tiene poderes ilimitados, si publica leyes que son inconstitucionales, se presenta una acción de inconstitucionalidad. En el caso de las investigaciones no puede violar el debido proceso, pero impedir una investigación no se puede”.

“No le otorga al Congreso más poder del que ya tiene. Eso [fallo del TC] no quiere decir que el Parlamento tiene poderes ilimitados”.

Erick Urbina, constitucionalista

En tanto, el abogado Iván Lanegra, secretario general de Transparencia, indicó que “las consecuencias de la decisión [del TC] son negativas” y “claramente cuestionables”.

“Un Tribunal Constitucional no solamente toma en cuenta los fundamentos jurídicos o constitucionales, también debe tomar en cuenta las consecuencias, sobre todo si afectan de derechos de terceros”, apuntó.

Lanegra recordó que “el Congreso, a pesar de la decisión del Poder Judicial, continuó con el proceso de selección del defensor del pueblo y que ningún candidato obtuvo los 87 votos”.

Para el representante de Transparencia, “se puede discutir que haya una forma más ordenada de los mecanismos que el Poder Judicial puede utilizar para cuestionar algunas acciones arbitrarias del Congreso como, por ejemplo, que no sea cualquier juez el que vea el caso, etcétera”. “Sin embargo, más allá de eso, en varias decisiones, el Congreso ha sido independiente”, acotó.

Lanegra señaló que “la lentitud para elegir al titular de la Defensoría del Pueblo no es de ahora”.

“Un lapso de tiempo parecido ocurrió entre las designaciones de Beatriz Merino y Walter Gutierrez. Ahora, en lugar de buscar personas de un alto prestigio o capacidad, se intentó hacer esto como parte de un acuerdo político de repartición de puestos. Es eso lo que hace complicada cualquier decisión”, dijo también.

Lanegra indicó que será importante revisar al detalle la sentencia del Tribunal Constitucional.

“Un Tribunal Constitucional no solamente toma en cuenta los fundamentos jurídicos o constitucionales, también debe tomar en cuenta las consecuencias, sobre todo si afectan de derechos de terceros”

Iván Lanegra, secretario general de Transparencia

Por otro lado, la constitucionalista Yolanda Tito señaló que, en base a lo que se conoce, la decisión del TC “se presta a especulaciones”.

“Especulamos cómo es que se ha llegado a esta decisión, mucha gente está levantando su voz de manera crítica. Lo que está ocurriendo es que, aparentemente, nos está diciendo que hay zonas que no se pueden controlar. Cuestiones políticas que no se pueden controlar, que tienen que obedecerse y, si ese el mensaje, es preocupante”, dijo Tito.

La abogada manifestó que, por ejemplo, el TC estaría dando el mensaje que de que “ningún proceso en el Parlamento “debería ser cuestionado porque es un poder establecido del Estado. Sin embargo, en su opinión, no es así: “Si se vulneran derechos fundamentales, sí se deben revisar [los procesos del Congreso]”.

“Si se vulneran derechos fundamentales, sí se deben revisar [los procesos del Congreso]”.

Yolanda Tito, constitucionalista

Además…

Elección fallida

  • Como se recuerda, el 19 octubre del año pasado, la Junta de Portavoces del Congreso decidió suspender el proceso de elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo y anunció la creación de una nueva comisión especial para seleccionar a los candidatos aptos para el cargo.
  • En esa fecha, el presidente del Parlamento, José Williams (Avanza País), decidió no someter al voto al último candidato que escogió la comisión especial, por lo que determinó la cancelación de este proceso y fijó que se haga uno nuevo.
  • Previamente, el 6 de octubre, el pleno del Congreso evaluó a los postulantes Carlos Castro Barriga, Jorge Rioja Vallejos y Beatriz Ramírez Huaroto. Sin embargo, ninguno alcanzó los votos necesarios.

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¿La decisión del TC afecta el equilibrio de poderes?

Urviola respondió que “no se altera en absoluto el equilibrio de poderes”. “Por lo contrario, se reestablece algo que ha sido vulnerado por el Poder Judicial, a través de resoluciones judiciales que han invadido las competencias del Congreso”.

“En una democracia no está permitido que la política se judicialice, ni que la justicia se politice”, añadió.

“En una democracia no está permitido que la política se judicialice, ni que la justicia se politice”.

Óscar Urviola, expresidente del TC

Una postura similar tuvo Rospigliosi. “El fallo no afecta el equilibrio de poderes, ni le otorga más poderes al Congreso. Al contrario, lo que busca es que se respete la Constitución. Más allá de las aves de paso que están en el Congreso, es la institución. Estas cosas insólitas solo pasan en países donde la institucionalidad es muy débil como Perú”, sostuvo.

“Este es un paso para fortalecer la institucionalidad [del Poder Legislativo], no puede un juez, según su opinión subjetiva paralizar elecciones como la defensor del pueblo o investigaciones parlamentarias”, subrayó.

“El fallo no afecta el equilibrio de poderes, ni le otorga más poderes al Congreso”.

Alejandro Rospigliosi, constitucionalista

Urbina también compartió opinión con Urviola y Rospigliosi. “El Congreso es el encargado de elegir al defensor del pueblo y otros funcionarios. También de emitir leyes, derogarlas o modificarlas. Además, de investigar en sede parlamentaria, en un fuero político a los más altos funcionarios del Estado. La Constitución se lo reconoce”, afirmó.

“Lo que ha sucedido y, a mi juicio, de manera preocupante, es que algunos jueces de tercer o cuarto nivel jerárquico que han impedido que el Congreso cumpla con las funciones de la Constitución le atribuye. Entonces, el TC no ha hecho más que ratificar las funciones del Poder Legislativo”, argumentó.

“El TC no ha hecho más que ratificar las funciones del Poder Legislativo”.

Erick Urbina, constitucionalista

Lanegra discrepó. Para el secretario general de Transparencia, sí existe “una afectación al balance de poderes que incentiva los riesgos para otras instituciones”.

“Ha aumentado el riesgo de que alguien actúe de manera arbitraria contra una institución. Esto es independiente de que sea la Defensoría del Pueblo o la Sunedu, mañana puede ser el BCR o Indecopi. Están estableciendo un estándar que le dice al Congreso ‘no importa con que institución actúes, nadie te podrá decir nada hasta que tu decisión esté adoptada’”, sustentó.

“Ha aumentado el riesgo de que alguien actúe de manera arbitraria contra una institución”

Iván Lanegra, secretario general de Transparencia.

Lanegra añadió que con esta decisión “se ven anulados” los controles del Poder Judicial “sobre cualquier acción arbitraria”. “Entonces, estás generando un desequilibrio muy grande respecto a un poder público”, concluyó.

“Los temores que hay son por el abuso de poder que habría del Congreso”

Yolanda Tito constitucionalista

A su turno, Tito señaló que en “teoría” esta decisión “no debería significar un desbalance de poderes”.

“Eso lo digo jurídicamente, pero políticamente, al parecer no. Siempre y cuando no haya un abuso del poder que tiene el Congreso. Eso escapa a la consideración jurídica que se tiene sobre el equilibrio de poderes […] Los temores que hay son por el abuso de poder que habría del Congreso”, advirtió.

Tito teme que el prerrogativa que tiene el Parlamento sobre los juicios políticos a altos funcionarios del Estado se “convierta en una amenaza”.

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¿Golpea la institucionalidad del PJ, la Sunedu y la Defensoría del Pueblo?

Urviola opinó que no debido a que, a su criterio, “ninguna decisión política para elegir al defensor del pueblo, investigar o legislar puede ser invadida por una resolución judicial”. En el caso de la elección del titular de la Defensoría del Pueblo, el exmagistrado cuestionó que el amparo haya sido interpuesto por el sindicato de trabajadores de la entidad.

Para Urviola, el sindicato “no tiene competencia” para realizar dicha acción. El especialista subrayó que las acciones de amparo pueden ser presentadas una persona o un grupo para reclamar, por ejemplo, que se les restituya en sus cargos, lo cual, indicó, no ocurre en este caso.

“[En el caso del defensor del pueblo] Ahí no hay una vulneración individualizada de derechos fundamentales sino el ejercicio de una atribución que le reconoce la Carta Magna [al Parlamento] por lo tanto el amparo es ahí inaplicable”, manisfestó.

El extitular del TC dijo que “inconcebible que un juez diga que el Congreso no puede legislar sobre Sunedu”. Para Urviola ello representa una “alteración de la institucionalidad democrática” por parte del Poder Judicial, que, ”a través de jueces provicionales que cometieron actos irregulares”. “Hoy el TC ha reestablecido dicha institucionalidad”, finalizó.

“Ninguna decisión política para elegir al defensor del pueblo, investigar o legislar puede ser invadida por una resolución judicial”

Óscar Urviola, extitular del TC

La postura de Erick Urbina es parecida. El constitucionalista señaló que, pese a que está en contra de la ley de reforma universitaria, “es facultad del Congreso hacer leyes”.

Para Urbina, la decisión del TC no afecta la institucionalidad del Poder Judicial, de la Sunedu y de la Defensoría del Pueblo. Por el contrario, a su criterio, “sería un golpe a la institucionalidad del Congreso el hecho de que no se le respete en sus fueros y atribuciones”.

“Yo creo que se debe respetar la decisión del Congreso, al que se le debe exigir que cumpla con criterios de transparencia, que siempre van a poder mejorarse”, dijo.

“Si es que uno considera que esa ley es inconstitucional porque afecta la institucionalidad de la Sunedu, etc., uno la puede cuestionar ante el TC, pero este ya ha dicho que la norma es constitucional, por lo tanto se tiene acatar más allá del parecer que uno tenga”, concluyó.

“Sería un golpe a la institucionalidad del Congreso el hecho de que no se le respete en sus fueros y atribuciones”.

Erick Urbina, constitucionalista

Lanegra no comparte estas posturas. Para el abogado, esta decisión “debilita la institucionalidad de Sunedu y la Defensoría del Pueblo”. También al Poder Judicial “porque estás limitando su competencia para actuar sobre un campo de la acción del Estado”.

Por su parte, Tito señaló que – hasta el momento – el fallo del TC “se está leyendo como un golpe a la institucionalidad” del Poder Judicial. “Quiera esperar a que aparezca la sentencia y diga cuáles son las excepciones para que no haya un procedimiento de un poder del Estado que no pueda ser revisado. Si hay vulneración de derechos tendría que ser revisado por un juez constitucional de primera instancia… Se trata de jueces que tenemos a la mano los ciudadanos”.

Agregó que “quizás” presentar una acción de amparo ante el Poder Judicial fue el “único mecanismo” que encontró el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo para buscar que la elección sea legítima.

“Al mismo tiempo es debatible que un juez pueda ordenar eso, no lo condeno, pero sí habría que ver en qué términos un juez concede paralizar un proceso parlamentario… La elección del defensor del pueblo es importante y gravitante para todos nosotros. Es por eso que se entiende que se acuda a un juez para pedir auxilio para transparentar este proceso de selección”, expresó.

En el caso de la Sunedu consideró que se trata de una “mala ley que afecta la reforma universitaria”. Sin embargo, opinó que se trata de “una ley constitucional en el sentido que ha sido formulada formalmente adecuadamente”. “Una mala ley no es inconstitucional, debería acudirse a mecanismos como la revisión del TC sobre su constitucionalidad más que a un juez para que detenga algún procedimiento”, agregó.

Extraído de El Comercio

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