En los últimos días, el IVA en los menús con refrescos o vino ha sido tema de discusión. Esto sucedió porque surgió información de que los menús que incluyan refrescos o vino, aunque sean en régimen de «todo incluido», debían tener el 23% de IVA. Pero la información ahora ha quedado aclarada.
Tras el diálogo entre la AHRESP y la Secretaría de Estado de Hacienda, la Circular 25018 del 10 de enero de 2024 de la Autoridad Tributaria (AT), que impuso la aplicación de la tasa única de IVA del 23% a los menús que contengan refrescos o bebidas alcohólicas, independientemente de que los productos tengan tarifas diferentes, ya ha sido corregido con la publicación de la Circular 25019 del 17 de enero de 2024.
La Autoridad Tributaria dio marcha atrás y aclaró que si la factura está desglosada, entonces los restaurantes no tienen que aplicar el IVA del 23% a los menús.
Independientemente de cómo se anuncie, en la factura que acredite el suministro de alimentos y bebidas, si los valores correspondientes a los servicios cubiertos por la tasa intermedia del IVA -en el caso del plato, postre, jugo o café- y la bebida Si se indican por separado servicios de bebidas alcohólicas o refrescos, se aplicará la tarifa intermedia a los primeros y la tarifa normal a los segundos.
Ejemplos de aplicación del IVA (factura total o detallada)
Se recuerda que en el marco de la publicación de la Ley de Presupuesto del Estado para 2024, también resultado de un intenso diálogo entre AHRESP y el gobierno, se realizó un cambio muy positivo, extendiendo la aplicación del IVA a la tasa intermedia a unos pocos más bebidas, pero todavía no en su totalidad, ya que los refrescos y las bebidas alcohólicas siguen estando sujetos a impuestos máximos.
Tras este cambio, la Autoridad Tributaria emitió el Oficio 25018 el 10 de enero de 2024, con una interpretación sobre la aplicación de la tasa de IVA a los menús con precio único global. Con esta publicación, los menús de precio único que incluyan refrescos o bebidas alcohólicas pasarían a tributar al tipo máximo, por lo que ya no se podría aplicar el reparto del tipo intermedio (componente alimentario) con el tipo máximo (refrescos). componente de bebida) y bebidas alcohólicas).